Disposición transitoria primera. Instalaciones en funcionamiento.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 351/2025, de 30 de abril, por el que se aprueba la norma de calidad de los aceites vegetales comestibles. · BOE-A-2025-9738
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-03.
Texto consolidado
Las instalaciones que ya estuvieran en funcionamiento a la entrada en vigor de esta norma podrán seguir operando aunque no cumplan lo establecido en el artículo 7, apartado 2, siempre que los operadores cumplan con todas las obligaciones de trazabilidad de los aceites de oliva y de orujo de oliva establecidas en el Real Decreto 760/2021, de 31 de agosto, por el que se aprueba la norma de calidad de los aceites de oliva y de orujo de oliva.
Se numera por la disposición final 2.1 del Real Decreto 564/2025, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2025-13412
Su anterior denominación era disposición transitoria única.
Esta modificación será de aplicación desde el 18 de mayo de 2025, según establece la disposición final 3 del citado Real Decreto.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-13412.