Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 3360/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Lejías. · BOE-A-1984-2215
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-02-17.
Texto consolidado
Durante el mismo período de tiempo se permitirá a los industriales el uso de las existencias en almacén o contratadas de los envases, etiquetas, cierres o precintos, no pudiéndose efectuar a partir de la fecha de publicación del presente Real Decreto nuevas contrataciones de dichos materiales si no es ajustándose a las exigencias de la presente Reglamentación.