Disposición transitoria segunda. Plazo de adaptación para el cumplimiento de las obligaciones introducidas en los artículos 89 bis y 89 ter del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-22.
Texto consolidado
Se establece un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto para la adaptación a las nuevas obligaciones que se introducen en los artículos 89 bis y 89 ter del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre.
La primera publicación de la información anual prevista en el artículo 89 bis del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, será la referida al ejercicio 2020.
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