Disposición transitoria segunda. Denominación de Consejerías de Cooperación Jurídica y Magistraturas de enlace preexistentes.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 242/2019, de 5 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del personal del Ministerio de Justicia que lleva a cabo la acción en el exterior en materia de justicia. · BOE-A-2019-5243
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-10.
Texto consolidado
1. Las Consejerías de Cooperación Jurídica existentes en el momento de entrada en vigor del real decreto pasarán a denominarse Magistraturas de enlace y serán reguladas conforme al título II.
2. A continuación se enumeran las Consejerías de Cooperación Jurídica y las Magistraturas de enlace preexistentes, que tendrán la siguiente denominación unificada:
a) Magistratura de enlace ante las correspondientes autoridades competentes de la República francesa,
b) Magistratura de enlace ante las correspondientes autoridades competentes del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte,
c) Magistratura de enlace ante las correspondientes autoridades competentes de la República italiana,
d) La Consejería de Cooperación Jurídica ante las correspondientes autoridades competentes del Reino de Marruecos, que pasa a denominarse Magistratura de enlace ante las correspondientes autoridades competentes del Reino de Marruecos y
e) La Consejería de Cooperación Jurídica ante las correspondientes autoridades competentes de los Estados Unidos de América, que pasa a denominarse Magistratura de enlace ante las correspondientes autoridades competentes de los Estados Unidos de América.
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