Disposición transitoria segunda. Atribución transitoria de competencias.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. · BOE-A-2007-4184
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-28.
Texto consolidado
En las provincias en las que aún no haya sido creada la correspondiente Oficina de Extranjeros, las competencias en el ámbito del presente real decreto no expresamente atribuidas serán ejercidas por el Subdelegado del Gobierno o por el Delegado del Gobierno en las comunidades autónomas uniprovinciales.
Más artículos de Real Decreto 240/2007
- ← Disposición transitoria primera. Solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
- → Disposición transitoria tercera. Régimen especial de los trabajadores por cuenta ajena nacionales de Estados miembros…
- Ver la norma completa: Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.