Disposición transitoria segunda. Periodo transitorio para renovación de oficio de la autorización de los clasificadores en activo.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 225/2008, de 15 de febrero, por el que se completa la aplicación del modelo comunitario de clasificación de las canales de vacuno pesado y se regula el registro de los precios de mercado. · BOE-A-2008-4207
Atención: Real Decreto 225/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los clasificadores autorizados conforme al Real Decreto 1892/1999, de 10 de diciembre, que a la entrada en vigor de este real decreto se encuentren en activo, podrán solicitar de la comunidad autónoma donde radique el matadero en el que presten sus servicios, la convalidación de oficio de su autorización. Esta solicitud deberá presentarse dentro de un plazo de cuatro meses a contar desde la entrada en vigor de esta norma.
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