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Real Decreto Derogada

Disposición transitoria segunda. Aplicación de este real decreto al ámbito de los servicios sanitarios de las Fuerzas Armadas.

Disposición transitoria segunda del Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos. · BOE-A-2004-2316

Atención: Real Decreto 223/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En tanto no se desarrollen las previsiones contenidas en la disposición adicional segunda de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, en la aplicación de este real decreto al ámbito de los servicios sanitarios de las Fuerzas Armadas se observarán las siguientes normas:

a) Corresponderá al Ministerio de Sanidad y Consumo la acreditación de los Comités Éticos de Investigación Clínica.

b) El Ministerio de Defensa, a través de la Inspección General de Sanidad de la Defensa, ejercerá las competencias en materia de inspección, recepción de comunicaciones y notificaciones y las demás que este real decreto atribuye a las comunidades autónomas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-05-01.

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