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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio relativo a las autoridades competentes en materia de vigilancia del mercado.

Disposición transitoria segunda del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos. · BOE-A-2013-3210

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-24.

Texto consolidado

En tanto no se desarrollen las previsiones del Reglamento CE 765/2008, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos, relativas a la determinación de las autoridades nacionales de vigilancia del mercado, estas competencias continuarán ejerciéndose por los órganos que hasta el momento las tuvieran atribuidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-03-24.

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