Disposición transitoria segunda. Identificación de colmenas.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas. · BOE-A-2002-5016
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-05-08.
Texto consolidado
1. En el plazo máximo de sesenta meses tras la entrada en vigor del presente Real Decreto, todas las colmenas deberán estar identificadas según lo establecido en el mismo.
2. Identificada una colmena con el nuevo código establecido en el presente Real Decreto, deberá figurar en el libro de registro de la explotación apícola junto al mismo, el código anterior, al menos hasta que finalice el plazo señalado en el apartado 1.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-7427.