Disposición transitoria primera. Explotaciones existentes pendientes de inscripción.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas. · BOE-A-2002-5016
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-14.
Texto consolidado
Los titulares de las explotaciones existentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto, que no estuvieran inscritas en el registro correspondiente, así como los titulares de explotaciones ya inscritas, deberán solicitar la inscripción en el registro o la actualización de los datos contenidos en el mismo, según proceda, a la autoridad competente.