Disposición transitoria segunda. Secretarios de Gobierno, Secretarios Coordinadores Provinciales y Secretarios Judiciales destinados en el Ministerio de Justicia.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre, por el que se determinan los puestos tipo adscritos al Cuerpo de Secretarios Judiciales a efectos del complemento general de puesto, la asignación inicial del complemento específico y las retribuciones por sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función. · BOE-A-2010-884
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-21.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera del presente real decreto, los puestos de Secretario de Gobierno, Secretario Coordinador Provincial y Secretarios Judiciales destinados en el Ministerio de Justicia de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, se retribuirán conforme a lo previsto en el presente real decreto en el momento de su entrada en vigor.
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