Disposición transitoria segunda. Subsistencia de normas.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1976/2004, de 1 de octubre, por el que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano. · BOE-A-2004-17702
Atención: Real Decreto 1976/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo previsto en la disposición derogatoria única, las normas de desarrollo o aplicación adoptadas sobre la base de las disposiciones a que aquella se refiere seguirán en vigor hasta tanto se apruebe normativa comunitaria específica, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
Más artículos de Real Decreto 1976/2004
- ← Disposición transitoria primera. Controles veterinarios oficiales.
- → Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1976/2004, de 1 de octubre, por el que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano.