El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Disposición derogatoria única del Real Decreto 1976/2004, de 1 de octubre, por el que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano. · BOE-A-2004-17702

Atención: Real Decreto 1976/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto, y específicamente:

a) Los apartados 2 y 4 del artículo 3, salvo en lo que se refiere a la parálisis contagiosa porcina (enfermedad de Teschen), la brucelosis ovina y caprina y el carbunco bacteridiano, los artículos 5 y 6, los apartados 2 y 3 del artículo 10, salvo en lo que se refiere a la parálisis contagiosa porcina (enfermedad de Teschen), los artículos 11 y 12 y el anexo del Real Decreto 110/1990, de 26 de enero, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal que deben reunir las carnes frescas destinadas al comercio intracomunitario e importadas de países terceros.

b) El artículo 4, los apartados 1 y 2 del artículo 5 y los artículos 11 y 12 del Real Decreto 1066/1990, de 27 de julio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal que deben reunir los productos cárnicos destinados al comercio intracomunitario e importados de países terceros.

c) El párrafo b).2.º y los párrafos c) y d) del apartado 1 del artículo 3, los artículos 4 y 5, los apartados 1 y 2 del artículo 9 y los artículos 10 y 11 del Real Decreto 746/2001, de 29 de junio, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones de carnes frescas de aves de corral procedentes de terceros países.

d) El párrafo b) del apartado 1 del artículo 3, el párrafo a) del apartado 1 del artículo 6 y el apartado 6 del artículo 15 del Real Decreto 1543/1994, de 8 de julio, por el que se establecen los requisitos sanitarios y de policía sanitaria aplicables a la producción y a la comercialización de carne de conejo doméstico y de caza de granja.

e) Los apartados 3 y 4 del artículo 4 y el apartado 2 del artículo 13 del Real Decreto 2044/1994, de 14 de octubre, por el que se establecen las condiciones sanitarias y de sanidad animal aplicables al sacrificio de animales de caza silvestre y a la producción y comercialización de sus carnes.

f) El apartado 5 del capítulo 1 del anexo A del Real Decreto 1679/1994, de 22 de julio, por el que se establecen las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos.

g) El último párrafo del apartado 1 del artículo 3, salvo en lo que respecta al envío de carnes picadas a otros Estados miembros, tras haber transitado por un país tercero, y el párrafo a) del apartado 1 del artículo 12 del Real Decreto 1916/1997, de 19 de diciembre, por el que se establecen las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de carne picada y preparados de carne.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-11-15.

Más artículos de Real Decreto 1976/2004

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1976/2004 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.