Disposición transitoria segunda. Auditoría de cuentas.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado. · BOE-A-2008-18702
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-11-21.
Texto consolidado
En tanto se produzca la incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2006/43/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, el reconocimiento para el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas se regirá por lo dispuesto en el presente real decreto. La autoridad competente para dicho reconocimiento será el Ministerio de Economía y Hacienda.
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