Disposición transitoria primera. Procedimientos en tramitación.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado. · BOE-A-2008-18702
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-11-21.
Texto consolidado
1. Los procedimientos de reconocimiento de cualificaciones profesionales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto continuarán su tramitación y se resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su iniciación.
2. Hasta tanto se dicten las normas de desarrollo de este real decreto a las que se refiere la disposición final cuarta, seguirán aplicándose, con su propio rango y en cuanto no se opongan al mismo, las disposiciones dictadas para el desarrollo y aplicación de los reales decretos que se derogan.
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