Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas. · BOE-A-1991-30862
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-12-31.
Texto consolidado
Las disposiciones a que se refiere la disposición transitoria primera anterior establecerán los criterios de proporcionalidad y ponderación, de acuerdo con los principios contenidos en el presente Real Decreto.