Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas. · BOE-A-1991-30862
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-12-31.
Texto consolidado
En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, el Ministro de Educación y Ciencia, a propuesta del Consejo Superior de Deportes promulgará las disposiciones de desarrollo del mismo, con objeto de posibilitar la adaptación de las actuales estructuras y organización de las Federaciones deportivas españolas a la presente normativa.