Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 174/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales. · BOE-A-2001-4392
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-07.
Texto consolidado
Los profesionales que con anterioridad a la entrada en vigor de los presentes Estatutos hubieran sido elegidos para desempeñar algún cargo en los correspondientes órganos colegiales, permanecerán en el ejercicio del mismo hasta que corresponda su renovación de acuerdo a los plazos previstos en los Estatutos particulares provisionales de los respectivos Colegios.