Disposición transitoria segunda. Entregas de bienes anteriores al año 1993.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-01-01.
Texto consolidado
A efectos de lo dispuesto en el artículo 81, apartado 3, número 2º., de este Reglamento, en el ejercicio de 1993 se considerarán como entregas de bienes exentas las exportaciones de bienes realizadas durante 1992 con destino a otros Estados miembros.
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