Disposición transitoria segunda. Vigencia de la clasificación y puesta en el mercado de las prótesis de cadera, rodilla y hombro.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios. · BOE-A-2009-17606
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-21.
Texto consolidado
1. Hasta el 1 de septiembre de 2009 podrán ponerse en el mercado y ponerse en servicio las prótesis de cadera, rodilla y hombro amparadas por una decisión basada en el procedimiento contemplado en el artículo 13.1.b).1.º emitida antes del 1 de septiembre de 2007.
2. Hasta el 1 de septiembre de 2010 podrán ponerse en el mercado las prótesis de cadera, rodilla y hombro amparadas por una decisión basada en el procedimiento contemplado en el artículo 13.1.b).2.º3.ª emitida antes del 1 de septiembre de 2007. Dichas prótesis podrán ponerse en servicio después de esa fecha.
Más artículos de Real Decreto 1591/2009
- ← Disposición transitoria primera. Adaptación de los procedimientos de evaluación de la conformidad de las prótesis de …
- → Disposición transitoria tercera. Comunicación de comercialización y puesta en servicio de productos sanitarios de la …
- Ver la norma completa: Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios.