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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria segunda. Condiciones estructurales de las explotaciones existentes.

Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas. · BOE-A-2004-12011

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-07-16.

Texto consolidado

Las explotaciones existentes con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto deberán adaptarse a las condiciones estructurales exigidas en los apartados 1 y 2 del artículo 4, a excepción del párrafo g) del apartado 2, dentro de un plazo que no excederá de los 18 meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto.

Asimismo y durante idéntico período, el apartado 3.b) del artículo 4 no será de aplicación a las explotaciones existentes con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, siempre que la autoridad competente considere que no se pone en riesgo, desde el punto de vista higiénico-sanitario, ni la explotación ni cualquier otra instalación próxima.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-07-16.

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