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Real Decreto Derogada

Disposición transitoria segunda. Vehículos que carezcan de valor de mercado.

Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil. · BOE-A-2003-92

Atención: Real Decreto 1383/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La entrega sin coste para su titular cuando el vehículo carezca de valor de mercado o éste sea negativo, dispuesta en el apartado 2 del artículo 4, no será de aplicación hasta el día 1 de enero de 2007 para aquellos vehículos puestos en el mercado con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-23.

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