Disposición transitoria primera. Utilización de sustancias peligrosas.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil. · BOE-A-2003-92
Atención: Real Decreto 1383/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La prohibición de utilizar determinadas sustancias peligrosas en los materiales y componentes de los vehículos, recogida en el párrafo a) del artículo 3, sólo será exigible a los vehículos que salgan al mercado español después del 1 de julio de 2003.