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Real Decreto Derogada

Disposición transitoria segunda. Plazos de adaptación.

Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1376/2003, de 7 de noviembre, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción, almacenamiento y comercialización de las carnes frescas y sus derivados en los establecimientos de comercio al por menor. · BOE-A-2003-20838

Atención: Real Decreto 1376/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los establecimientos citados en la disposición transitoria primera deberán disponer, en el plazo fijado en ella, del número de autorización que les corresponda conforme a las previsiones establecidas en este real decreto. A tal efecto, deberán dirigir una solicitud a la autoridad competente en el plazo de seis meses a contar desde su entrada en vigor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-11-15.

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