Disposición transitoria segunda. Plazos de adaptación.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1376/2003, de 7 de noviembre, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción, almacenamiento y comercialización de las carnes frescas y sus derivados en los establecimientos de comercio al por menor. · BOE-A-2003-20838
Atención: Real Decreto 1376/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los establecimientos citados en la disposición transitoria primera deberán disponer, en el plazo fijado en ella, del número de autorización que les corresponda conforme a las previsiones establecidas en este real decreto. A tal efecto, deberán dirigir una solicitud a la autoridad competente en el plazo de seis meses a contar desde su entrada en vigor.
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