Disposición transitoria primera. Caducidad de autorización.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 1376/2003, de 7 de noviembre, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción, almacenamiento y comercialización de las carnes frescas y sus derivados en los establecimientos de comercio al por menor. · BOE-A-2003-20838
Atención: Real Decreto 1376/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los establecimientos actualmente autorizados conforme a la normativa anterior deberán cumplir los requisitos previstos en este real decreto en un plazo de 12 meses desde su entrada en vigor.
Más artículos de Real Decreto 1376/2003
- ← Artículo 6. Infracciones y sanciones.
- → Disposición transitoria segunda. Plazos de adaptación.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1376/2003, de 7 de noviembre, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción, almacenamiento y comercialización de las carnes frescas y sus derivados en los establecimientos de comercio al por menor.