Disposición transitoria segunda. Actividades de estiba y desestiba desarrolladas con anterioridad al 2 de marzo de 1995.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1311/2007, de 5 de octubre, por el que se establecen nuevos criterios para determinar la pensión de jubilación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. · BOE-A-2007-18478
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-11-01.
Texto consolidado
Para las actividades de estiba y desestiba desarrolladas con anterioridad al 2 de marzo de 1995, únicamente se reconocerán coeficientes reductores de la edad de jubilación cuando se acrediten trabajos correspondientes a las categorías profesionales de: capataces generales, capataces de operaciones, jefes de grupo, amanteros, maquinilleros, gruistas, conductores, estibadores, gabarreros, osteros, escaladores, clasificadores, arrumbadores y arrastradores de pescado. El coeficiente reductor a aplicar será del 0,30.
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