Disposición transitoria primera. Períodos de embarque en buques pesqueros correspondientes a los años anteriores a 1966.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 1311/2007, de 5 de octubre, por el que se establecen nuevos criterios para determinar la pensión de jubilación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. · BOE-A-2007-18478
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-11-01.
Texto consolidado
Para los períodos de embarque en buques pesqueros correspondientes a los años anteriores a 1966, los límites de tonelaje establecidos en el artículo 1.b)3.º serán los siguientes:
a) Período hasta 1959 inclusive: Embarcaciones mayores de 80 toneladas de registro bruto (TRB).
b) Período de 1960 a 1965, ambos inclusive: Embarcaciones mayores de 100 toneladas de registro bruto (TRB).
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1311/2007, de 5 de octubre, por el que se establecen nuevos criterios para determinar la pensión de jubilación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.