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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal. · BOE-A-1978-14632

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-07-02.

Texto consolidado

En los casos de conversión de consorcios en convenios, objeto de la disposición transitoria primera, siempre que dicha conversión se solicite en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, y si con cargo a aquellos consorcios se hubiesen contabilizado con fecha posterior a la entrada en vigor de la Ley 5/1977 gastos que por su naturaleza, fueran susceptibles de beneficiarse de las subvenciones correspondientes, se aplicará a los mismos, y en el momento de la actualización del estado de cuentas, la reducción que en virtud del convenio le corresponda.

Redactada conforme a corrección de errores publicada en BOE núm. 190, de 10 de agosto de 1978. Ref. BOE-A-1978-20755

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1978-07-02.

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