Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal. · BOE-A-1978-14632
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-07-02.
Texto consolidado
Los consorcios establecidos con el ICONA con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley 5/1977, de Fomento de Producción Forestal, podrán convertirse, por acuerdo de las partes que los suscribieron, en convenios de los regulados por este Reglamento, previa actualización de sus estados de cuentas, consistente en considerar, como primera partida del anticipo reintegrable de nuevo convenio, la diferencia entre la suma de las partidas de gastos sufragados por el ICONA y los ingresos de éste, y aplicando a partir de ese momento el régimen previsto para la contabilización de subvenciones y anticipos.
Si no resultase saldo acreedor del ICONA, quedará cancelado el consorcio.
Redactada conforme a corrección de errores publicada en BOE núm. 190, de 10 de agosto de 1978. Ref. BOE-A-1978-20755