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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria segunda. Devolución de avales.

Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas. · BOE-A-1999-15686

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-18.

Texto consolidado

1. Los avales prestados por los administradores de las sociedades anónimas deportivas de conformidad con la normativa anterior serán devueltos y cancelados en la temporada deportiva dentro de la cual entre en vigor el presente Real Decreto, una vez aprobadas las cuentas por la Junta General de accionistas y siempre y cuando dichos administradores no hayan sido objeto de ninguna reclamación de responsabilidad en cuya garantía se constituyeron los avales.

2. Salvo que tenga constancia fehaciente de la existencia de reclamaciones pendientes, la liga profesional procederá a la devolución de los avales bajo declaración jurada del administrador de no haber sido objeto de ninguna acción de responsabilidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-18.

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