Disposición transitoria segunda. Agrupaciones o asociaciones de Colegios de una misma Comunidad Autónoma.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, del Consejo General y de Ordenación de la actividad profesional de enfermería. · BOE-A-2001-20934
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-10.
Texto consolidado
A los efectos previstos en el artículo 26.1 de estos Estatutos, se incorporarán al Pleno del Consejo General como representantes autonómicos los Presidentes de las Asociaciones o Agrupaciones de Colegios pertenecientes a una misma Comunidad Autónoma constituidas conforme a las resoluciones del Consejo General, hasta tanto se creen en dichas Comunidades Autónomas de acuerdo con la normativa vigente los correspondientes Consejos Autonómicos como corporaciones de derecho público.
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