Disposición transitoria segunda. Adaptación de las explotaciones porcinas extensivas ya establecidas.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo y por el que se modifica el Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones cunícolas. · BOE-A-2009-12937
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-05.
Texto consolidado
Las explotaciones porcinas extensivas existentes con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, deberán adaptarse a las condiciones de infraestructura e instalaciones exigidas en el artículo 4.1, apartados d), g) y h) dentro del plazo que establezca el órgano competente de la comunidad autónoma, que no excederá de los 24 meses a partir de la entrada en vigor del presente real decreto.
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