Disposición transitoria primera. Actualización del registro de las explotaciones porcinas extensivas ya establecidas.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo y por el que se modifica el Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones cunícolas. · BOE-A-2009-12937
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-05.
Texto consolidado
Los titulares de las explotaciones porcinas extensivas existentes con anterioridad a la entrada en vigor de la presente norma, deberán solicitar al órgano competente de la comunidad autónoma, en un plazo a determinar por ésta y nunca superior a 24 meses tras la publicación de este real decreto, la regularización de su situación en el Registro. No obstante, el órgano competente de la comunidad autónoma podrá realizar de oficio dicha regularización.
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