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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. · BOE-A-1981-14095

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-04-26.

Texto consolidado

No obstante lo dispuesto en la disposición derogatoria, a la entrada en vigor del presente Reglamento, continuarán vigentes:

a) Los artículos 65 a 73 del Reglamento de los Servicios de Prisiones, aprobado por Decreto de 2 de febrero de 1956, relativos a redención de penas por el trabajo en tanto continúe la vigencia de lo dispuesto en el artículo 100 del Código Penal, texto refundido publicado por Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre, debiendo entenderse que las competencias atribuidas en dichos artículos al Patronato de Nuestra Señora de la Merced corresponden a los Jueces de Vigilancia. En cualquier caso, dicha redención de penas por el trabajo será incompatible con los beneficios penitenciarios regulados en el artículo 256 de este Reglamento.

b) Los artículos 150, 152, 153, 155 a 180 y 183 del citado Reglamento de 2 de febrero de 1956, así como los Decretos 2705/1964, de 27 de julio, y 1864/1975, de 17 de julio, que modificó el artículo 15 del anterior, en tanto no se promulgue una nueva normativa del Organismo autónomo «Trabajos Penitenciarios».

c) Los artículos 207 a 214, asimismo del Reglamento de 2 de febrero de 1956, relativos al Patronato Central de Nuestra Señora de la Merced, así como las disposiciones reguladoras de éste, que subsistirán hasta que se promulgue la normativa que regule la Comisión de Asistencia Social, creada por el artículo 74 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y el personal de la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-04-26.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1984-9280.

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