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Real Decreto Derogada

Disposición transitoria segunda. Procedimientos de contratación.

Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, por el que se adapta la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprueba su Estatuto y se acuerda su denominación como Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. · BOE-A-1999-14956

Atención: Real Decreto 1114/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los acuerdos del Consejo de Administración por los que se aprueban los criterios generales que hayan de observarse en los procedimientos de contratación, de acuerdo con el artículo 7.6 de los Estatutos de la transformada sociedad estatal, se considerarán vigentes, en lo que no se opongan a lo establecido en el artículo 57 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y hasta tanto se produzca el desarrollo del Estatuto de la entidad pública empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-08.

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