Disposición transitoria segunda. Inicio del cómputo de las obligaciones de información de los productores.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1093/2024, de 22 de octubre, por el que se regula la gestión de los residuos de los productos del tabaco con filtros y de los filtros comercializados para utilizarse con productos del tabaco que contengan plástico y que sean de un solo uso. · BOE-A-2024-21709
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-10-24.
Texto consolidado
En relación con las obligaciones de información de los productores recogidas en los artículos 15.2 y 27, el primer año de reporte será el 2023. Una vez inscritos en la sección de productores SFT de conformidad con el artículo 14, los productores remitirán dicha información en el plazo en que se indique y con carácter retroactivo.
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