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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria segunda. Convalidación de módulos de Formación y orientación laboral de títulos amparados en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. · BOE-A-2020-17274

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-31.

Texto consolidado

1. Mientras continúen impartiéndose ciclos formativos derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, los módulos profesionales de Formación y Orientación Laboral de títulos de Grado Medio serán convalidados por la dirección del centro educativo cuando se aporte cualquier módulo de Formación y Orientación Laboral de títulos de formación profesional derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

2. Asimismo, la convalidación de módulos profesionales de Formación y Orientación Laboral de títulos de Grado Superior derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, no será posible cuando se aporten módulos profesionales de Formación y Orientación Laboral de títulos derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-31.

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