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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Disposición transitoria segunda. Adaptación de diversos plazos y condiciones para la campaña 2024.

Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control. · BOE-A-2022-23048

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-20.

Texto consolidado

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 108.2, para el año 2024 el plazo de presentación de la solicitud finalizará el 31 de mayo de 2024, inclusive.

2. No obstante lo dispuesto en el artículo 112.1, para el año 2024, el plazo para modificar o incluir nuevas intervenciones en forma de pagos directos o de desarrollo rural, añadir parcelas individuales o derechos de pago individuales siempre que se cumplan los requisitos fijados en la intervención de que se trate, finalizará el 15 de junio, inclusive.

3. No obstante lo dispuesto en el artículo 108.3, para el año 2024 se admitirán solicitudes de ayuda, solicitudes de asignación de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad o de la documentación que las acompaña presentadas hasta el 15 de junio sin que se aplique la reducción del 1 por ciento por cada día hábil de retraso tras el fin del plazo de presentación de la solicitud única.

Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2024, según establece la disposición final 3.1 del citado Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-06-20.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-12378.

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