Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1044/1987, de 31 de julio, por el que se regula la elaboración de zumos de uva en armonización con la normativa comunitaria. · BOE-A-1987-20232
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-08-30.
Texto consolidado
Durante el primer año de vigencia de la presente disposición no serán legalmente exigibles las cantidades de fósforo, potasio y magnesio recogidas en el artículo 6.º