Disposición transitoria segunda. Contratos alimentarios formalizados con anterioridad al 31 de enero de 2023.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla el Registro de Contratos Alimentarios. · BOE-A-2022-21680
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-22.
Texto consolidado
Para los contratos alimentarios formalizados con anterioridad al 31 de enero de 2023, se podrá realizar la inscripción de los anexos e información complementaria, así como las modificaciones contractuales, referidos a dichos contratos alimentarios y cuando éstos se hubieran producido con posterioridad a dicha fecha, sin que hasta el 30 de junio de 2023 exista obligación de acuerdo a la disposición adicional segunda.