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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria segunda. Asunción de competencias de los expedientes iniciados y contratos en ejecución.

Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1011/2013, de 20 de diciembre, de desconcentración de facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos, en el ámbito del Ministerio de Defensa. · BOE-A-2013-13726

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Texto consolidado

Los órganos de contratación que, antes de la entrada en vigor de este real decreto y actuando con facultades desconcentradas, conforme al Real Decreto 1053/2010, de 5 de agosto, modificado por el Real Decreto 1675/2011, de 18 de noviembre, hayan iniciado expedientes o mantengan en ejecución y no extintos contratos, negocios jurídicos y acuerdos técnicos, dictarán las resoluciones necesarias para trasladar los citados expedientes a los órganos de contratación que se constituyen conforme a este real decreto.

De igual forma, cuando entre en vigor una nueva orden ministerial de delegación de facultades y cese el régimen transitorio establecido en la disposición transitoria primera, los órganos de contratación delegados dictarán las resoluciones necesarias para trasladar a los órganos de contratación que dicha orden constituya los expedientes ya iniciados y los que se refieran a contratos, negocios jurídicos y acuerdos técnicos, que estén en ejecución y no extintos.

Las competencias de los expedientes en tramitación y los contratos, negocios jurídicos y acuerdos técnicos y no extintos, que correspondan a Programas de Armamento y Material, cuya gestión y contratación se centralice en la Secretaría de Estado, por disposición del Ministro de Defensa, se trasladarán al órgano de contratación que corresponda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

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