Disposición transitoria primera. Vigencia de las delegaciones efectuadas.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 1011/2013, de 20 de diciembre, de desconcentración de facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos, en el ámbito del Ministerio de Defensa. · BOE-A-2013-13726
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.
Texto consolidado
Hasta que se apruebe una nueva Orden ministerial por la que se deleguen, tanto las competencias desconcentradas como las facultades reservadas por el Ministro y el Secretario de Estado de Defensa en los artículos 2 y 3, los órganos de contratación constituidos por la Orden ministerial DEF/3389/2010, de 28 de diciembre, de delegación de competencias en el ámbito del Ministerio de Defensa, modificada por las Órdenes DEF/477/2011, de 16 de febrero, DEF/3512/2011, de 28 de noviembre, y DEF/2021/2011, de 13 de julio, continuarán ejerciendo las competencias delegadas, ajustándose al ámbito de aplicación, limitaciones y condiciones establecidas en este real decreto.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1011/2013, de 20 de diciembre, de desconcentración de facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos, en el ámbito del Ministerio de Defensa.