Disposición transitoria segunda. Solicitudes realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden.
Disposición transitoria segunda de la Orden PRE/921/2004, de 6 de abril, por la que se regula la valoración de la formación teórica y práctica y la experiencia como piloto adquiridas al servicio de las Fuerzas Armadas españolas para la obtención de los títulos y licencias requeridos a los pilotos de aviones civiles. · BOE-A-2004-6327
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-10.
Texto consolidado
Se resolverán de conformidad con lo dispuesto en esta Orden, las solicitudes para la obtención de los títulos, licencias y habilitaciones requeridos a los pilotos de aviones civiles que se hayan formulado con posterioridad a la entrada en vigor de la referida Orden de 21 de marzo de 2000.
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