Disposición transitoria primera. Excepción temporal del requisito establecido en el apartado 4 del artículo 3.
Disposición transitoria primera de la Orden PRE/921/2004, de 6 de abril, por la que se regula la valoración de la formación teórica y práctica y la experiencia como piloto adquiridas al servicio de las Fuerzas Armadas españolas para la obtención de los títulos y licencias requeridos a los pilotos de aviones civiles. · BOE-A-2004-6327
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-10.
Texto consolidado
El límite temporal del requisito establecido en el apartado 4 del artículo 3 de esta Orden no se aplicará hasta transcurridos cuatro años de la entrada en vigor de la misma. Hasta esa fecha se resolverán también favorablemente las solicitudes formuladas al amparo de esta Orden siempre que el interesado haya estado en posesión del correspondiente certificado militar de aptitud de vuelo en vigor en los últimos siete años.
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