Disposición transitoria segunda. Autorización de cuentas restringidas de recaudación.
Disposición transitoria segunda de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, por la que se regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos y sus sucursales. · BOE-A-2003-23945
Atención: Orden PRE/3662/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Dentro del último trimestre del año 2004, los órganos de la Administración General del Estado habrán de solicitar a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la nueva autorización de las cuentas restringidas de recaudación abiertas en entidades de crédito para la realización de los ingresos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Orden.
Más artículos de Orden PRE/3662/2003
- ← Disposición transitoria primera. Ingresos no tributarios de contraído previo.
- → Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Ver la norma completa: Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, por la que se regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos y sus sucursales.