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Orden Vigente 2 redacciones

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio aplicable al contrato-tipo y Fondo de Garantía existentes.

Disposición transitoria segunda de la Orden PRE/361/2002, de 14 de febrero, de desarrollo, en lo relativo a los derechos de los usuarios y a los servicios de tarificación adicional, del título IV del Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el título III de la Ley General de Telecomunicaciones. · BOE-A-2002-3602

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-07-22.

Texto consolidado

1. Hasta la aprobación del contrato-tipo a que se refiere el apartado 9 de la presente Orden, «Telefónica de España S. A. U.» y los prestadores de servicios de tarificación adicional que contraten con ella podrán suscribir el actual contrato-tipo para la prestación de servicios de información de tarificación adicional soportados en el servicio telefónico fijo disponible al público, y que rige en la actualidad las relaciones jurídicas entre las partes.

2. «Telefónica de España S. A. U.» y los actuales prestadores de servicios de tarificación adicional deberán buscar fórmulas de minoración y compensación hasta su liquidación definitiva por acuerdo entre las partes, del déficit del actual Fondo de Garantía constituido entre las partes.

3. Los operadores del servicio de red de tarificación adicional, dispondrán de un plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Orden para presentar a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información el correspondiente contrato-tipo, así como la adaptación a las disposiciones de esta Orden de los contratos celebrados con prestadores de servicios de tarificación adicional con carácter previo a la entrada en vigor de la misma, que habrán de ser aprobados por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, de conformidad con el apartado 9 de la presente Orden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-07-22.

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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-13562.

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