Disposición transitoria segunda. Repetición de curso.
Disposición transitoria segunda de la Orden PCM/576/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación y las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil. · BOE-A-2021-9632
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-11.
Texto consolidado
El alumnado que, cursando el plan de estudios aprobado por la Orden PRE/1478/2006, de 5 de mayo, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, no progrese, y permanezca en un curso en el que ya se encuentre implantado el plan de estudios de la enseñanza de formación que se establece en la presente, deberá cursar las materias y asignaturas previstas en esta orden y se integrará en la promoción siguiente, siéndole de aplicación cuanto se dispone en esta orden, siempre y cuando cumpla los requisitos de acceso a este último plan de estudios, causando baja en el centro docente en caso contrario.
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- Ver la norma completa: Orden PCM/576/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación y las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.