Disposición transitoria segunda. Peaje temporal para antiguos usuarios de la tarifa para materia prima (PA).
Disposición transitoria segunda de la Orden ITC/3520/2009, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas para el año 2010 y se actualizan determinados aspectos relativos a la retribución de las actividades reguladas del sector gasista. · BOE-A-2009-21174
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-01.
Texto consolidado
Con carácter extraordinario y hasta el 1 de enero de 2011 los consumidores acogidos a la tarifa específica para usos de materia prima podrán acogerse al siguiente peaje, que engloba el peaje de transporte y distribución (incluyendo el término de reserva de capacidad), el peaje de descarga de buques y el peaje de regasificación:
Término fijo: 0,2413 cent/kWh/día/mes.
Término variable: 0,0038 cent/kWh.
Este peaje será facturado por la empresa titular del punto de salida.
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- Ver la norma completa: Orden ITC/3520/2009, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas para el año 2010 y se actualizan determinados aspectos relativos a la retribución de las actividades reguladas del sector gasista.