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Orden Vigente

Disposición transitoria primera. Precio aplicable a los consumidores con consumo anual superior a 50.000 kWh.

Disposición transitoria primera de la Orden ITC/3520/2009, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas para el año 2010 y se actualizan determinados aspectos relativos a la retribución de las actividades reguladas del sector gasista. · BOE-A-2009-21174

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-01.

Texto consolidado

1. En cumplimiento con lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural, hasta el 31 de marzo de 2010 a los consumidores que a 1 de julio de 2009 tuvieran consumos anuales superiores a 50.000 kWh e inferiores a 3 GWh y no hubieran firmado un nuevo contrato de suministro le serán de aplicación los precios siguientes:

Nivel de consumo de referencia

Término fijo

Tfi

€/cliente/mes

Término variable

Tvi

Cént./kWh

Consumo superior a 50.000 kWh/año e inferior o igual a 100.000 kWh/año

50,87

4,103238

Consumo superior a 100.000 kWh/año

75,84

3,801337

2. A partir del 1 de abril de 2010 a los consumidores que se encuentren en esta situación les será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional primera.

3. Desde la entrada en vigor de la presente orden y mientras sean de aplicación estos precios, los comercializadores de último recurso deberán comunicar a estos consumidores, en el mismo correo de las facturas emitidas, la necesidad de contratar a precio libre antes del 31 de marzo. En dicha comunicación, deberán informar al consumidor, al menos, de los siguientes aspectos:

a) Descripción de las tarifas aplicables hasta el 31 de marzo de 2010.

b) Situación a partir del 31 de marzo de 2010 en el caso de no haber formalizado un contrato con un suministro, de acuerdo con la disposición adicional primera, indicando claramente que a partir del 30 de abril se iniciará el procedimiento de suspensión del suministro establecido en la legislación vigente.

c) Relación de comercializadores publicada en la página Web de la Comisión Nacional de Energía al efecto. Este elemento es especialmente importante desde una perspectiva de competencia, para facilitar el ejercicio del derecho de elección de suministrador por parte de todos los consumidores.

Dicha comunicación no podrá incluirse en la parte posterior de la hoja que contenga la factura. En el caso de clientes que hayan optado por facturación electrónica, esta comunicación deberá realizarse por vía postal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-01-01.

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