El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Disposición transitoria segunda. Láminas plásticas todavía no instaladas.

Disposición transitoria segunda de la Orden ITC/1992/2010, de 14 de julio, por la que se determinan las condiciones técnicas que deben cumplir las láminas de material plástico destinadas a ser adheridas a los vidrios de seguridad y materiales para acristalamiento de los vehículos en servicio. · BOE-A-2010-11822

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-10-24.

Texto consolidado

Las láminas plásticas ensayadas, certificadas y marcadas de conformidad con lo establecido en la Orden del Ministerio de Ciencia y Tecnología de 6 de junio de 2001, por la que se determinan las condiciones técnicas que deben cumplir las láminas de material plástico destinadas a ser adheridas a los vidrios de las ventanas laterales traseras y a los de la luneta trasera de los vehículos de motor en servicio, seguirán siendo válidas durante doce meses, desde la entrada en vigor de la presente orden, para su instalación como láminas plásticas para ser adheridas por la parte interna de los vidrios de seguridad o materiales para acristalamiento. A partir de dicha fecha, dichas láminas sólo serán válidas si cumplen con lo establecido para marcado en la presente orden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-10-24.

Más artículos de Orden ITC/1992/2010

En El Vínculo puedes leer Orden ITC/1992/2010 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.